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lunes, 3 noviembre 2025
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DGII reitera obligatoriedad de constancia de pago en actos notariales de transferencia inmobiliaria

Santo Domingo, RD. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reiteró este lunes a todos los contribuyentes y al público en general la obligación de los notarios públicos de exigir y retener la constancia fehaciente de pago utilizada en la liquidación o pago de los actos y operaciones que instrumenten, conforme a lo establecido en la Norma General 07-22.

Mediante un comunicado difundido en sus redes sociales oficiales, la DGII informó que en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, tales como compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables, deberá detallarse la totalidad de los pagos realizados, incluyendo aquellos aún pendientes, con excepción de los siguientes casos.

Cuando la adquisición se realice a través de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad financiera, siempre que el monto inicial pagado por el adquiriente no supere el límite anteriormente señalado.

La entidad aclaró que la descripción de los pagos deberá incorporarse en el mismo acto traslativo o en un anexo notarizado por el notario actuante, indicando los siguientes datos: fecha, monto, entidad bancaria (si aplica), medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, entre otros) y, de forma opcional, una referencia.

“La DGII no autorizará la ejecución de actos traslativos suscritos a partir del 1 de mayo de 2025 que no cumplan con estas disposiciones”, indica el comunicado oficial.

Asimismo, la DGII informó que en los casos de transferencias y descargos de inmuebles, la constancia fehaciente de pago no será parte del expediente depositado ante la institución.

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