Santo Domingo, RD. – La Autoridad Portuaria Dominicana es el órgano encargado de regular el Sistema Portuario Nacional, sujeto a lo establecido en la ley número 70 y los reglamentos que dicte el poder ejecutivo.
Según indica en su página web, es un organismo con carácter autónomo, patrimonio propio e independencia de duración limitada.
Antes del 1970, República Dominicana no contaba con una entidad encargada de las actividades comerciales en puertos locales, como eran en otros países de América Latina.
Fue justamente a partir de la promulgación de la ley número 70, el 17 de diciembre del 1970, que nace Autoridad Portuaria Dominicana, producto de la condiciones y posición geográfica del país, que tienen una ubicación privilegiada ene El Caribe para el desarrollo de un sistema portuario óptico.
Conforme cita el portal web, Apordom, surge como “respuestas a la necesidad que tenían el país de contar con un sistema portuario moderno, sustentado en reglamentaciones claras; y capaz de garantizar la materialización de operaciones, acorde con las demandas del comercio marítimo nacional”.
La entidad fue idealizada con una presentación del Banco Interamericano de Desarrollo, y fue en ese momento cuando el gobierno dominicano empezó a notar que el desarrollo del comercio marítimo en el país exigía operar conforme a políticas económicas internacionales aceptables.
A partir de diciembre de 1970, Autoridad Portuaria Dominicana fue puesta en marcha y definida como la institución autónoma del Estado y descentralizada con el objetivo de dirigir y administrar los puertos marítimos del país e incrementar el comercio internacional.
Desde hace varios años, Autoridad Portuaria Dominicana ha desarrollado procesos de planificación estratégica que han contado con el involucramiento de todas sus unidades organizacionales, a través de diversos talleres y reuniones de trabajo.
Estas fases han posibilitado la identificación de áreas estratégicas en el accionar de la entidad.