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lunes, 3 noviembre 2025
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Derechos Antidumping Como medidas compensatorias

Dr. Ransis García Sabater

Experto en  Negocios y Comercio Internacional, Logística Internacional, Procesos Aduanales

*¿Qué es el dumping?*

Para refrescarnos la memoria cuando una empresa exporta un producto a otro país a un precio más bajo que en su mercado interno o incluso por defecto por debajo de su costo, esto puede dañar a los productores locales en el país de importación, es bueno destacar que el dumping no toma como referente los precios en el país de importación en lo personal siempre de gusta decir que usted en la libre competencia puede vender al precio que considere el adecuado a sus estrategias de precio (pero eso es parte de otro importante punto estratégico).

¿Y las medidas antidumping?

Son aranceles extraordinarios y compensatorios que los países aplican para nivelar esa competencia desleal y proteger su industria nacional, siempre que se demuestre el principio estipulado de manera básica en su definición y se sigan los procedimientos establecidos por la OMC, aunque algunas naciones como la República Dominicana por citar un ejemplo se tiene la ley 1-02 que es la que crea la «Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas se Salvaguarda» que contempla requisitos mínimos para considerar el Dumping como efectivo, como que el producto debe tener un precio de un 2% en materia nominal para ser considerado Dumping, entre otras.

Recientemente se ha hecho público un caso de interés

Se trata trata de una reciente decisión de la OMC en contra de Colombia y a favor de la Unión Europea (UE), en una disputa comercial por las importaciones de papas fritas congeladas (papas prefritas) originarias de Bélgica, Alemania y Países Bajos.

En noviembre de 2018, Colombia impuso derechos antidumping adicionales que oscilaban entre 3 % y 8 % sobre las importaciones de papas fritas congeladas provenientes de esos países de la UE, tras una investigación iniciada en agosto de 2017.

Este caso se considera simbólicamente relevante: demuestra que los países latinoamericanos pueden ser sujetas a los mecanismos de solución de controversias de la OMC, incluso frente a bloques como la UE (27 naciones).

De igual forma aquí se pone en evidencia que la metodología de cálculo del “margen de dumping” y de evaluación del daño es clave, y que los países importadores deben cumplir rigurosamente con las normas establecidas si quieren sustentar medidas antidumping.

En este caso que mencionamos, la OMC concluyó que Colombia determinó errónea e incorrectamente los márgenes de dumping y aplicó las sanciones sin base suficiente, por lo que deberá corregirlas a la mayor brevedad o enfrentará posibles represalias comerciales de la Unión Europea autorizadas por la OMC, como contramedida, lo que contaría con el abal del OSD de la OMC.

🌎 En nuestra opinión este fallo marca un precedente relevante para nuestra América Latina, porque que las medidas de defensa comercial siempre deben estar basadas en evidencia técnica, transparencia y respeto a las normas internacionales, garantizando así un comercio más justo y equilibrado entre las naciones.

 

 

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