La Haya. – El Instituto Neerlandés de Derechos Humanos dictaminó que dos armadores de los Países Bajos incurrieron en discriminación salarial por nacionalidad y raza al pagar salarios significativamente inferiores a un marino filipino y a un marino indonesio, en comparación con sus colegas europeos que desempeñan funciones equivalentes a bordo de embarcaciones con bandera neerlandesa.
El marino filipino trabaja en un petrolero propiedad de la compañía Maritime Performance, mientras que el indonesio presta servicios en el buque de trabajo VSO Zwerver I, operando frente a las costas de Angola.
Ambos recibían aproximadamente un 50% menos que sus compañeros europeos.
Según la Junta del Instituto, “en la práctica, la diferencia probablemente sea aún mayor, especialmente debido al pago de horas extras”.
Los armadores basaron su defensa en convenios colectivos que aplican el llamado “principio del país de residencia”, por el cual los trabajadores reciben salarios ajustados al nivel de vida de sus países de origen.
Sin embargo, el Instituto desestimó este argumento, señalando que se trata de una forma de discriminación estructural.
“Los hombres trabajan en barcos con bandera neerlandesa y realizan un trabajo comparable al de sus colegas europeos. La diferencia salarial es significativa.
Esto constituye discriminación por nacionalidad y, en el caso del trabajador filipino, también por raza”, establece la sentencia.
En el caso del marino indonesio, su remuneración se encuentra regulada por un convenio colectivo exclusivo para trabajadores de nacionalidad indonesia, lo que, según la Junta, vincula directamente el nivel salarial a su origen, constituyendo una vulneración a los principios de igualdad.
El fallo también cuestiona la justificación económica presentada por los armadores, quienes alegaron que la estructura salarial diferenciada es esencial para mantener la competitividad.
El Instituto respondió que no se presentaron argumentos suficientes para respaldar dicha afirmación y que el sector ha hecho pocos esfuerzos por encontrar alternativas justas y sostenibles.
Además, la resolución representa un cambio de criterio histórico, ya que reconsidera una decisión adoptada en 1997 por la entonces Comisión de Igualdad de Trato, la cual permitía estas disparidades salariales.
Hoy, casi tres décadas después, el Instituto reconoce que las condiciones han cambiado y que la igualdad salarial debe regir sin distinción de nacionalidad.
Este pronunciamiento podría tener importantes implicancias para la industria naviera internacional, especialmente en lo que respecta a la aplicación de normas de igualdad laboral en embarcaciones con bandera europea.


