Santo Domingo, RD.– Como todo sector tiene sus reglas, la logística también tiene sus normas. La distribución de las mercancías igualmente debe de cumplir con pautas para llegar a sus destinos finales.
Para las entregas de las mercancías, existe las reglas Incoterms, «las cuales son unas series de terminologías que marcan las formas en las que se comercializan todas las mercancías en el mundo¨, así lo define Ransis García Sabater, experto internacional logístico.
García, al ser entrevistado en el podcast Hub Logístico, dijo que estas pautas ayudan a determinar el buen manejo de las mercancías, ya que estas condiciones determinan un común acuerdo entre las partes compradoras y vendedoras.
También informó, que con estas normas se establecen tres aspectos claves, que son los transmite entre el vendedor y comprador, la entrega del producto y el costo.
Las normas Incoterms están definidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con el objetivo de contribuir a la seguridad jurídica en las operaciones internacionales de compraventa de mercancías y posterior entrega.
Dichas reglas contemplan, 11 normas, donde cuatros son exclusivas de transporte marítimo y siete son polivalentes, o sea que pueden ser utilizada para cualquier medio de transporte, aseguró Ransis García Sabater en la entrevista, quien al mismo tiempo dijo que esta ley se revisa cada 10 años.
La última actualización a estas pautas del comercio internacional fue en 2020 y será en 2030 la próxima revisión.
Las reglas Incoterms 2020
El conjunto de pautas que comprenden la Incoterms 2020 están creada en función del medio transporte al igual que la del 2010. Sin embargo, las vigentes se encuentran distribuidas en cuatros grupos E, F, C y D utilizadas en versiones anteriores.
Regla E: EXW
Establece que cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el lugar designado o país de origen, el comprador se hace responsable de todos los costes, riesgos y seguro, desde la carga de la mercancía en ese mismo lugar, pasando por todo el transporte y trámites aduaneros, hasta llegar a destino.
Regla F: FAS, FCA, FOB
Aquí instaura que el vendedor se hace responsable de los costes y riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino.
Una vez cargada la mercancía en ese medio de transporte designado por el comprador, es éste quién se hace cargo de los costes y es el responsable de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino.
Regla C: CFR, CIF, CIP, CPT
En esta parte cita que el vendedor se hace responsable de los costes de transporte y asimilados hasta el lugar de entrega acordado y de los riesgos hasta que la mercancía, ya despachada para la exportación, quede cargada en el medio de transporte designado por el comprador o una vez puesta dicha mercancía a disposición del porteador de este en el lugar designado del país de origen donde la mercancía emprenderá su viaje hasta el país de destino.
A partir de este punto el comprador es el responsable completo de la mercancía, así como de tramitar las aduanas de importación en el país de destino.
Regla D: DAP, DDP, DPU
El vendedor se hace responsable de los costes y riesgos de transporte hasta la entrega de la mercancía en el lugar designado del país de destino acordado con el comprador.
La entrega puede realizarse con la mercancía despachada para la importación, sin despachar sobre el medio de transporte por descargar o sin despachar una vez descargada del medio de transporte. A partir de entonces, el comprador se hace cargo.
¿Qué aspectos no regulan las reglas Incoterms?
Quedan fuera del alcance de las reglas Incoterms los siguientes aspectos, si bien la negociación sobre ellos puede verse influida por las condiciones de entrega convenidas:
- Transmisión de la propiedad de la mercancía.
- Precio de la compraventa, plazo de pago y medio a utilizar para la transacción.
- Normativa aplicable en caso de incumplimiento del contrato, su resolución y jurisdicción.
- Exoneraciones de responsabilidades debidas a la mercancía.