Santo Domingo, RD. – Al inicio del año 2024 el presidente, Luis Abinader, promulgó la ley 05-23 sobre el Comercio Marítimo en la Republica Dominicana, una pieza legislativa que regula el comercio marítimo nacional y extranjero, y además, el transporte y actividades marítimas con excepción de las naves militares y buque de Estados, medida contemplada en el artículo 3 de la referida normativa.
La ley está compuesta por 596 artículos, donde regula que la Armada de la República Dominicana es la encargada de las naves marítimas.
En el artículo 8, la pieza legislativa establece que todas las naves marítimas deben tener un nombre único establecido y no pueden coincidir ni fonética, ni literal con otra nave existente o en construcción, así mismo no pueden violentar el orden público.
“La Armada de la República Dominicana, en su función de Autoridad Marítima Nacional, podrá reglamentar otros requisitos y procedimientos para la atribución de nombres a las naves marítimas”, cita el artículo en su único párrafo.
Mientras, que el nombre debe ser colocado en letras romanas visibles sobre un fondo oscuro o viceversa, al tiempo que también ser puesto en las armaduras o los costados del buque, en la popa y en el puerto su matrícula, establece el artículo 10.
Todo lo relacionado al registro de las naves, están establecidos en el artículo 10, donde indica que las naves tanto nacionales como extranjeras deben de tener un registro y los pasos a seguir para obtenerlo.
Los interesados en adquirir un registro deben hacerlo a través del Registro Nacional de Naves, el cual es el autorizado por la Armada de la República Dominicana, convirtiéndose en la entidad del Estado con potestad para los asentamientos de documentos y actos jurídicos relativos a la inscripción y control de las naves y la de sus propietarios.
Otro aspecto relevante de este reglamento es el artículo 12 que indica que “el consulado dominicano correspondiente al país en donde se encuentre ubicada una nave marítima de bandera extranjera que desee dirigirse a un puerto de la República Dominicana con la finalidad de registrarse ante el Registro Nacional de Naves Marítimas y obtener pabellón nacional, expedirá un pasavante que servirá de permiso provisional para el logro de dicha finalidad”.
Los pasavantes expiran 60 días después de su emisión o tan pronto la nave arribe a puerto dominicano, dice el párrafo II en el artículo 12.